Generalización Factura Electrónica

AFIP dispuso generalizar la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno.

Se crearon tres casos según la condición del emisor:

1.Responsables inscriptos en el IVA

        Desde el 01 JUL 2015 deben emitir comprobantes electrónicos originales todos los responsables inscriptos en IVA respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

        Alcanza facturas y recibos «A», «A» con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA» o «M», sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase «B».

        Para confeccionar los comprobantes electrónicos deberán solicitar el CAE en www.aifp.gob.ar con el programa «AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0», mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio «Comprobantes en línea», con clave fiscal.

        En caso de dificultades para cumplir estas normas deberán exteriorizar dicha situación desde el 01 ABR 2015 hasta el 31 MAYO 2015, a través del servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Empadronamientos REAR/RECE», ítem «RG – Dificultades de Implementación» disponible en www.afip.gob.ar y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria; únicamente quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

2. Exentos en IVA

        Desde el 01 ABR 2015 hay un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en IVA para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.

        Los sujetos exentos que opten por este régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG AFIP 3685.

        Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos «C».

        Para emitirlos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», con clave fiscal.

        Tanto para inscriptos como para exentos no se encuentran alcanzadas las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

3. Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA

        Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al IVA aplicable desde el 01 JUL 2015.

        Los sujetos alcanzados por el presente son:

        – prestadoras de servicios de medicina prepaga,
– galerías de arte, comercializadores o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
– establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria,
– las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y
– los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

        A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales en función a estas normas quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-.

        Para hacer esos comprobantes deberán solicitar el CAE a través del servicio «Comprobantes en línea» con clave fiscal.

Desde el 01 JUL 2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL).

Quienes estén incluidos en ese régimen serán migrados al RECE: Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos.

Resolución General AFIP 3749

Enviado por: Juan Manuel Río – Rioconsulting

E-mail: rioconsulting@gmail.com

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